
Al-lah Ha Dicho “Oh, aquellos que han creído no os acerquéis al razón estando ebrios hasta que sepáis lo que decís, ni en estado de impureza, salvo que estés de paso.” Las Mujeres 43.
¿En qué momento se debe de realizar el gusul o baño ritual?
1- Al entrar al Islam ( antes de pronunciar las dos profesiones de fe).
2-Después de la cópula.
3-Al terminar la mestruación.
Y es de la sunna (dichos y hechos del Profeta Mujammad La Paz Sea sobre el), todos los días viernes y en las dos fiestas anuales.
La prueba de este caso que es el baño intermedio entre las relaciones sexuales es un jadiz o dicho del Mensajero de A-lah: “Si uno de vosotros ha copulado y desea repetir la cópula le es debido el baño de purificación, ya que esto reanima” S. Muslim.
la forma del Gusl (Baño Ritual):
En cuanto a la purificación mayor o gusul es un baño ritual y se realiza de la forma siguiente:1-Se pone la intención en ralizar el baño ritual llamado gusul.
2-Se realiza el istinya que es el lavado con agua de las partes íntimas que son las dos vías tanto el recto como el orificio urinario para retirar totalmente cualquier suciedad.
3-Después se realiza el udu o purificación menor que es la ablución consistente en un lavado sencillo. Dicho ablución o lavado se explicará en próximas líneas en éste mismo blog o espacio.
4-Se lava la cabeza tres veces.
5-Y después tres veces el hombro derecho y tres veces el izquierdo.
6-La cabeza una sola vez para después y empezando por la derecha y de arriba a bajo, y primero por delante, después atrás, y dejar que penetre el agua por todo el cuerpo.
La idea principal es que el agua penetre por todo el cuerpo, al momento que frotamos el cuerpo con la misma agua.
Si quieren pueden bañarse antes o despúes el gusul con shampoo o jabón ... y si no quieren pueden hacer nada más el gusul para la oración.
Como nota cabe destacar que mientras no se haya realizado el udú o en su caso el gusul después de la mestruación o relaciones sexuales, entonces no se puede tocar el Corán, pues es palabra revelada y por tanto pura de Al-lah, y que los que no no están en estado de purificación (que se haya realizado el udú o gusul), no se puedo tocar el Corán. Pues sólo l@s purificad@s lo tocan.
Además de lo anterior existen previsiones especiales para la mujer; ya que mientras la mujer esté en su mestruación Al-lah les eximé -le quita- de la obligación tanto de realizar la oración (las 5 oraciones diarias), ni ayunar hasta no haber realizado el gusul.
Incluso ni tocar o recitar El Corán -esto es lo preferible en cuanto al trato del Corán-.
Los días de ayuno obligatorio durante el mes de Ramadán que la mujer no haya ayunado por haber estado en mestruación, entonces debe la mujer recuperar los días de ayuno no ayunado después del mes de Ramadan ayunando pues esos días con la intención en cada día de ayunar en recuperación de un día de los que no se ayunaron durante el mes de Ramadán.